1. Cuando el despido sea declarado
improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de
la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una
indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio,
prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un
máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización
determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en
la fecha del cese efectivo en el trabajo.
(...) CONTINUA
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2. En caso de que se opte por la
readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos
equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir
desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase
la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación
fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido,
para su descuento de los salarios de tramitación.
3. En el supuesto de no optar
el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la
primera.
4. Si el despedido fuera un
representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción
corresponderá siempre a éste. De no efectuar la opción, se entenderá que lo
hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de
la readmisión, ésta será obligada. Tanto si opta por la indemnización como si
lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación a los
que se refiere el apartado 2.