Despido disciplinario (art. 54 ET)



1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
2. Se considerarán incumplimientos contractuales:
a.     Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
b.     La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
c.     Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
d.     La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
e.     La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
f.      La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
g.     El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.