1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del
empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del
trabajador.
2. Se considerarán
incumplimientos contractuales:
a. Las
faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
b. La
indisciplina o desobediencia en el trabajo.
c. Las
ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la
empresa o a los familiares que convivan con ellos.
d. La
transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el
desempeño del trabajo.
e. La
disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o
pactado.
f. La
embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
g. El acoso
por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad,
edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o
a las personas que trabajan en la empresa.