1. El contrato de trabajo se extinguirá:
a. Por
mutuo acuerdo de las partes.
b. Por las
causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan
abuso de derecho manifiesto por parte del empresario.
c. Por
expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del
contrato. A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de
interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a
recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la
cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de
servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de
aplicación.
Los contratos de duración
determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los
contratos en prácticas y para la formación, concertados por una duración
inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados
automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y
el trabajador continúe prestando servicios.
(...) CONTINÚA
(...) CONTINÚA
Expirada dicha duración máxima
o realizada la obra o servicio objeto del contrato, si no hubiera denuncia y se
continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado
tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la
naturaleza temporal de la prestación.
Si el contrato de trabajo de
duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la
denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una
antelación mínima de quince días.
d. Por
dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios
colectivos o la costumbre del lugar.
e. Por
muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del trabajador,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2 del ET
f. Por
jubilación del trabajador.
g. Por
muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la
Seguridad Social, o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 44 del ET, o por extinción de la
personalidad jurídica del contratante.
En los casos de muerte,
jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono
de una cantidad equivalente a un mes de salario.
En los casos de extinción de la
personalidad jurídica del contratante deberán seguirse los trámites del artículo 51 del ET
h. Por
fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo, siempre
que su existencia haya sido debidamente constatada conforme a lo dispuesto en
el apartado 7 del artículo 51 del ET
i. Por
despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción.
j. Por
voluntad del trabajador, fundamentada en un incumplimiento contractual del
empresario.
k. Por
despido del trabajador.
l. Por
causas objetivas legalmente procedentes.
m. Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar
definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de
violencia de género.
2. El empresario, con ocasión
de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o,
en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una
propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.
El trabajador podrá solicitar
la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder
a la firma del recibo del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de
su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, a bien que
el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad. Si el empresario impidiese
la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador podrá
hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos.